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En caso de decidir su retroactividad

El Constitucional puede obligar a Madrid y Cataluña a devolver lo recaudado con el euro por receta

A pesar de las declaraciones del presidente madrileño asegurando que no devolverá el dinero recaudado con el euro por receta, si esa tasa con la que Cataluña ha recaudado más de 40 millones de euros entre junio y noviembre y Madrid casi un millón y medio en sólo diez días, se declara inconstitucional,  será el propio TC quién decida la retroactividad de su aplicación y si las Comunidades que la han aplicado deben devolver el dinero recaudado por ese concepto o no.

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Tiempo de lectura: 2'Actualizado 26 may 2017

"La Ley Orgánica 2/1979, en su artículo 38 especifica que las sentencias recaídas en procedimientos de inconstitucionalidad tendrán el valor de cosa juzgada vincularán a todos los poderes públicos y producirán efectos generales desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado”, explica a la Cadena COPE la abogada Ana L. Sánchez. “Además, prosigue,  el artículo 39, dice que cuando la sentencia declare la inconstitucionalidad, declarará igualmente la nulidad de los preceptos impugnados, así como, en su caso, la de aquellos otros de la misma Ley, disposición o acto con fuerza de Ley a los que deba extenderse por conexión o consecuencia. Esto quiere decir que si se aplicara de manera literal, en el caso de la tasa del euro por receta, quienes la hubieran aplicado, tendrían que devolver el dinero recaudado desde el minuto uno, pero en la realidad no es así porque el propio Tribunal Constitucional lo ha matizado por ejemplo, en la sentencia 45/1989, de manera que puede impedir que se revise cualquier situación previa a la resolución aunque la norma o alguno de sus artículos hayan sido declarados inconstitucionales”. “En definitiva, será el propio TC, dice Ana L. Sánchez, quién establezca el ámbito temporal y sus efectos y, en este caso concreto, quién decida  si las Comunidades Autónomas que hayan cobrado el euro por receta deben devolverlo. En caso de no pronunciarse sobre ello, daría lugar a una nueva controversia, tanto sobre los efectos temporales de la declaración de inconstitucionalidad como, en su caso, sobre la forma en que los ciudadanos podrían reclamar las cantidades pagadas por receta”.   En el caso de que el TC declarase inconstitucional la tasa del euro por receta si, además, le confiere carácter retroactivo, "las comunidades que la hayan aplicado - aclara la abogada -, estarán obligadas a devolver el dinero recaudado en ese concepto, quieran o no". Aunque, a la vista de los datos y dependiendo de la vía por la que recurran, parece evidente que a los afectados, seguramente les tendría más cuenta perder el máximo de 72 euros anuales de las recetas que no hacer frente a las nuevas tasas judiciales notablemente más caras.   Acerca de la posible responsabilidad patrimonial por el cobro inconstitucional del euro por receta, “los responsables políticos no tendrían que pagarla de su bolsillo – puntualiza Ana L. Sánchez – porque este tipo de reclamaciones se hacen a los organismos, no a las personas, y en el caso de que pasado el tiempo, se confirme esa responsabilidad, aunque Ignacio González y Artur Mas, por ejemplo, no sean ya presidentes, serán la Comunidades de Madrid y Cataluña, las que tendrán que hacerse cargo por la aplicación de esa posible inconstitucionalidad del euro por receta”.

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