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SOCIEDAD | Recurso del Consejo de Ministros

El Constitucional avala la exención de pago a los bienes de la Iglesia

El pasado mes de febrero, el Parlamento Navarra aprobó que la Iglesia Católica y las otras confesiones religiosas pagaran a los ayuntamientos la contribución territorial urbana por las propiedades que no están destinadas al culto.

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Tiempo de lectura: 1'Actualizado 27 may 2017

El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional el precepto de la ley foral de Navarra que restringía la exención del pago de la contribución territorial sobre los bienes inmuebles a los lugares de culto, tanto a los de la Iglesia Católica como a los del resto de las confesiones.La decisión que avala la exención, y que afecta también por tanto a las confesiones evangélica, israelita e islámica, ha sido adoptada por unanimidad del pleno del tribunal de garantías constitucionales.El pasado mes de febrero, el pleno del Parlamento foral de Navarra aprobó que la Iglesia Católica y las otras confesiones religiosas pagaran a los ayuntamientos de Navarra la contribución territorial urbana por las propiedades que no están destinadas al culto.Esta modificación de la Ley de Haciendas Locales fue posible a través de una propuesta de PSN/PSOE e I-E, que contó con los votos en contra de UPN y PPN.El pasado día 5 de julio, el Consejo de Ministros acordó la interposición de este recurso al entender que Navarra se extralimitó en sus competencias tributarias, al limitar la exención del impuesto de contribución territorial urbana, tanto de la Iglesia católica, como de las demás asociaciones religiosas no católicas que tienen acuerdos con el Estado al amparo de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa.

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