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Arranca este martes hasta el 25 de junio

Claves para entender la declaración de Hacienda

Campaña de la renta. EFE

Campaña de la renta. EFE

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Tiempo de lectura: 2'Actualizado 10 abr 2017

Este martes 7 de abril comienza la campaña de renta y patrimonio de 2014, que terminará el 25 de junio para el caso de declaraciones con resultado a ingresar en las que el pago se efectúe por domiciliación bancaria, y el 30 de junio en el resto de supuestos a ingresar y en todos los supuestos a devolver.#Renta2014

José María Mollinedo, secretario general del Sindicato de Técnicos de Hacienda (GESTHA) nos recuerda algunas de las novedades para esta campaña de la renta que está a punto de comenzar.

Lo importante y primero es recordar las fechas:

-El 7 de abril se inicia la campaña, y estarán disponibles los servicios para descaragar el borrador y presentar la declaración por internet por el programa 'Padre'.

-El 11 de mayo es cuando se puude iniciar ya la presentación de los borradores y declaraciones por vías distintas a internet. Este mismo día, se iniciará la confección de las declaraciones en las propias oficinas de la Agencia Tributaria para aquellas personas que no sepan manejarse a través del progarama 'Padre'.

-El 30 de junio finlaiza la campaña de renta. Si la declaración le sale a devolver y quiere domiciliar el pago tiene de plaza para hacerlo hasta el 25 de junio.

Novedadesde la renta:

-Es el primer año que se va a poder aplicar una especie de amnistía fiscal a aquellos pensionistas que no declararon las pensiones obtenidas en el extranjero, pensando en aquellos emigrantes retornados que están cobrando una pensión púiblica en el país en el que realizaron su trabajo. También afecta a aquellos pensionistas de nacionalidad extranjera que están residiendo en nuestro país.

-La exención de la dación de vivienda en pago de deuda. La dación en pago no tributa este año.

-Tratamiento fiscal a aquellas personas afectadas por participaciones preferentes o deudas subordinadas.

Se puede pedir cita por internet (24 horas en www.agenciatributaria.es) o llamando al 901 22 33 44 (de lunes a viernes de 9.00 a 19.00).

Están obligados a declarar el IRPF todos los contribuyentes personas físicas residentes en España, excepto los que hayan percibido, exclusivamente, rentas procedentes de rendimientos del trabajo personal, iguales o inferiores a 22.000 euros anuales, siempre que procedan de un solo pagador o si existen varios pagadores, siempre que la suma del segundo y posteriores por orden de cuantía no superen en su conjunto los 1.500 euros.

El límite se fija en 11.200 euros anuales en los supuestos de que los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador, y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes por orden de cuantía superen los 1.500 euros anuales, cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas o cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.

No tendrán que presentar declaración quienes hayan obtenido en 2014 rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, o ganancias patrimoniales que conjuntamente no superen los 1.000 euros ni quienes hayan tenido, exclusivamente, pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

En cualquier caso, aunque no estén obligados a declarar, todos los contribuyentes que tengan derecho a recibir una devolución tienen que confirmar el borrador o presentar la declaración para obtener su devolución.

La Agencia Tributaria ofrece un servicio telefónico de información de renta en el número 901 33 55 33 (de lunes a viernes, de 9.00 a 19.00).

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