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Caso Nóos o caso Urdangarín y ... ¿ahora qué?

Ahora con todos los escritos de acusación el juez Castro debe decidir dos cosas: a quién sienta en el banquillo, contra quién abre juicio oral y por qué delitos y a quién deja fuera o beneficia con el sobreseimiento.

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Tiempo de lectura: 2'Actualizado 27 abr 2017

Esto es lo que puede pasar a partir de ahora en el caso Nóos que ya va a entrar en una fase decisiva, explica el profesor de Derecho Procesal de la Universidad Complutense de Madrid, Jesús Zarzalejos que sigue aportando más datos para los interesados en seguir este proceso. ¿Hay plazos, tiene una fecha límite, la ley marca plazos? "No, no marca plazos concretos para las decisiones de los jueces, si marca plazos en las actuacioens de las partes. No hay plazos, no tiene un tiempo limitado pero lo más probable es que sea a lo largo de este mes cuando lo decida el juez Castro".¿Para cuándo puede haber juicio? "Primero el juez debe dictar el auto, luego viene el trámite de los escritos de las defensas, luegos todos esos escritos se deben remitir a la sección correspondiente de la Audiencia Provincial de Palma, esta sección se deberá pronunciar sobre las pruebas que se piden y fijar una fecha en función de la disponibilidad de la propia sala, la logística del tribunal, lo más probable es que antes del final de 2015 no habrá juicio oral", detalla el profesor Zarzalejos. Sobre la fianza que pide el Fiscal Anticorrupción de casi 600.000 € para la infanta Cristina y que según su defensa, Miquel Roca, se va a depositar ya, esto ¿qué quiere decir? pregunta Ángel Expósito, "es una opinión destinada a crear una buena imagen procesal de la Infanta, pero esa fianza no hay donde pagarla, es un mero gesto, sin duda porque no hay donde abonar la fianza, primero la tiene que aceptar el juez como medida preventiva, pero en este momento no hay donde depositarla. Debe esperar una resolución judicial que diga que la Infanta es responsable civil por esa cantidad".De nuevo estamos escuchando que la Fiscalía no acusa a la infanta Cristina acogiéndose a la doctrina Botín, "es una jurisprudencia del Tribunal Supremo que regula el papel de la acusación popular en el proceso penal español que  quiere decir que cuando se ha producido un delito con víctimas y está personado el Fiscal y la víctima como acusación particular, la apertura de juicio oral solo se puede producir cuando lo piden el Fiscal o la víctima pero no cuando lo pide únicamente la acusación popular. En este caso se considera que el delito fiscal tiene una víctima, que es la Hacienda Pública representada por el abogado del Estado, el abogado del Estado y la Fiscalía piden el sobreseimiento respecto de la Infanta  y por tanto se consideraría que la Doctrina Botín impide abrir juicio oral contra ella, solo a instancia de la acusación popular. Ahora la decisión está en manos del juez Castro, y en segundo lugar, en manos de la sección de la Audiencia Provincial de Palma y en última instancia, si hubiera condena, la decisión sería del Tribunal Supremo".Caso Nóos o caso Urdangarín y ... ¿ahora qué?

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