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A viviendas sin suministro de agua potable

Almassora mantiene hasta el día 30 el plazo para solicitar la exención de la tasa de basuras

El Ayuntamiento de Almassora mantendrá abierto hasta el próximo martes 30 de diciembre el periodo habilitado para solicitar físicamente en el SIAC la exención del pago de la tasa de basuras para el ejercicio 2015. 

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Tiempo de lectura: 2'Actualizado 27 abr 2017

El regidor de Hacienda, Enrique Brisach, ha recordado que el periodo se vuelve a establecer este año pero “introduce una medida importante que va a ahorrar muchas visitas al SIAC”. Tal y como ha recordado, “hemos modificado la ordenanza fiscal reguladora para que los vecinos que sean titulares de un inmueble en el que no esté dado de alta el servicio de suministro de agua potable no se vean obligados a solicitar cada año la exención del pago de la tasa de basuras como hasta la fecha venían haciendo”.   La ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos, tratamiento y eliminación de los mismos fue modificada durante el estío para que desde este mismo ejercicio “todo aquel propietario de un inmueble que no tenga dado de alta el suministro de agua potable, no estará obligado a solicitar esta exención con carácter anual”.   La solicitud se entenderá vigente en tanto que no tengas el alta del agua, que o bien se ha de comunicar al consistorio o bien será puesta en conocimiento del propio ayuntamiento a través de la empresa concesionaria de la explotación del agua potable en el municipio.   Hasta la fecha, “una vez solicitada, la vigencia era de un año natural, por lo que el vecino tenía que repetir esta operación cada ejercicio y muchos ciudadanos nos explicaban que en ocasiones se producían olvidos que al final comportaban el pago del tributo”. Para evitarlo, “modificamos la ordenanza y desde este año se solicitará la exención y en tanto que no cambie la situación del inmueble respecto al servicio de suministro de agua potable, se seguirá aplicando con carácter indefinido sin necesidad de que lo solicite el interesado”.   Cómo tramitar la baja Para solicitar la exención de la tasa de basuras en un inmueble que carezca de servicio de suministro de agua se deberá acreditar la baja de dicho servicio con un certificado que acredite que el local o vivienda carece de dicho suministro. El documento deberá ser emitido por la empresa concesionaria del servicio y, en aquellos inmuebles que por su situación urbanística carezcan de suministro de agua potable deberán aportar, además de lo anterior, declaración jurada de la no ocupación del inmueble como vivienda o local durante todo el periodo impositivo. La medida simplifica y facilita la comunicación con el consistorio y evita, “sobre todo, trámites a los contribuyentes”.   Tal y como ha señalado Brisach, “se trata de una medida que mejora el servicio al ciudadano y a la que el próximo ejercicio sumaremos las rebajas previstas en materia fiscal”. Entre ellas, ha recordado el regidor de Hacienda, “la tasa de basuras no sufrirá incremento alguno, pese a que el consistorio sí deberá asumir el mayor coste de tratamiento y gestión de las basuras previsto por Reciplasa”.

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