El Consejo Andaluz de Colegios de Médicos ha replicado este martes tanto a la consejería de Salud de la comunidad como al ministerio de Igualdad como la creación del registro autonómico de objetores de conciencia "no es una amenaza respecto a otros derechos legalmente reconocidos", toda vez que ha conminado a estas dos administraciones a que entiendan el mismo dentro del marco de la "pluralidad" de la sociedad española.
De esta forma, el órgano colegiado andaluz ha rechazado, a través de una carta eviada a Europa Press, que la creación de este registro responda a una suerte "de lucha entre derechos de ciudadanos, entre el usuario y el médico, por determinar cual de ellos deberá tener preferencia sobre el otro".
Por ello, ha pedido que "desde el respeto absoluto hacia los derechos que a favor de las mujeres recoge la Ley de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo", se haga también una defensa "rotunda" hacia el respeto "que esa misma ley reconoce respecto al derecho de objetar de los profesionales".
Al hilo de ello, ha recordado la "obligación" de los poderes públicos por "arbitrar una fórmula por la cual se consiga el respeto y compatibilización de los derecho de todos los ciudadanos".
El Consejo Andaluz de Médicos ha querido dejar claro en todo momento que los registros de objeción de conciencia que desde los colegios profesionales se están creando, "como entidades representativas de la profesión médica", constituyen un elemento "esencial" de cumplimiento de los fines estatutarios de dichas corporaciones profesionales, así como un "reflejo claro de la pluralidad que hoy en día conforman nuestra sociedad".
De esta forma, ha pedido que estos registros se entiendan como "una herramienta decisiva en la gestión de esa pluralidad, a la que viene obligada también nuestra administración pública", ha enfatizado.
Ha añadido que la validez jurídica de estos registros "descansan en la garantía del ejercicio de la libertad de los profesionales en cuanto al desarrollo de su trabajo y preservando los requisitos jurisprudenciales de la objeción de conciencia, esto es, que sea previa y concreta".