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el constitucional anula una sentencia contra una copistería

La SGAE vuelve a peder otro juicio intentando imponer su polémico canon a una copistería

Nuevo varapalo contra la sociedad que preside Teddy Bautista y una de las peores vistas por los españoles. La SGAE ha visto cómo el Constitucional anula una sentencia contra un copista denunciado por haber descargado y grabado en su establecimiento archivos de sonido e imagen.

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M.S. - 07-02-10

La SGAE sigue cosechando fracasos. Esta vez ha sido el TC el encargado de bajar del intocable pedestal en el que la sociedad de Teddy Bautista se cree estar. La sociedad impulsora del polémico e injusto canon digital ha visto recientemente cómo el Constitucional anula una condena contra el dueño de una copistería.

El recurrente, José Luis Garabal, tenía de un establecimiento de copias en la zona universitaria de Santiago de Compostela en el que, entre otros servicios, ponía a disposición de los particulares el uso de ordenadores para efectuar reproducciones y descargas de archivos de sonido e imagen, que podían ser grabados para su posterior reproducción a cambio de un módico precio.

Fue entonces cuando, en junio de 2002, la Asociación Fonográfica y Bibliográfica Española (AFYVE) le envió un burofax informándole del carácter ilícito de esta actividad y poco después la Policía Nacional intervino en el local, donde ocupó un catálogo de películas y canciones, 673 CD grabados y otros 450 vírgenes, así como una fotocopiadora y material de papelería.

El juzgado de lo Penal número 1 de Santiago absolvió a Garabal del delito contra la propiedad intelectual que se le imputada, por la falta de acreditación de que los autores de las grabaciones pertenecesien a las entidades denunciantes (AFYVE y la Sociedad General de Autores, SGAE) y por la falta de pruebas de que las copias las realizase el denunciado, no fueran privadas y se empleasen para algo más que el uso particular, tal como dice la Ley de Propiedad Intelectual y que una y otra vez la SGAE ignora.

AFYVE y SGAE, por supuesto, recurrieron la setencia ante la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de La Coruña, que rechazó los hechos probados de la sentencia apelada y, tras declarar innecesaria repetir la vista en segunda instancia, condenó al dueño del establecimiento como autor de un delito continuado contra la propiedad intelectual a a la pena de veinte meses de multa, con una cuota diaria de cuatro euros, y el pago de indemnizaciones a AFYVE y la SGAE.

Garabal acudió entonces ante el Tribunal Constitucional, que admitió a trámite el recurso de amparo, en el que se personaron AFYVE y la SGAE. Por su parte, el representante del Ministerio Fiscal solicitó entonces el otorgamiento del amparo, al entender que se había vulnerado el derecho al proceso con todas las garantías del recurrente.

El alto tribunal ha dado la razón al empresario coruñés, al entender que la Audiencia Provincial de la Coruña vulneró su derecho al proceso público, ya que no convocó otra vista oral, sino que consideró que con reproducir el soporte videográfico del juicio absolutorio de primera instancia era suficiente.

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